¿ QUÉ ES Y COMO SE HACE EL CÁLCULO DE PRIMA DE SERVICIOS ?
1- La prima
de servicios corresponde a un mes
de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios se paga en dos
cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de
modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.
Pero si al llegar el día de pagar la prima de
servicios, el trabajador no lleva un semestre trabajando, se tiene que hacer un
cálculo proporcional al tiempo laborado, para lo cual hay que recurrir a una
sencilla fórmula, puesto que ya no basta con dividir el salario en dos.
Supongamos un empleado que ingresó a laborar
el 01 de agosto de 2008 con unsalario de
$1.000.000 y se le debe liquidar la prima correspondiente al segundo semestre.
En este caso el trabajador lleva 5 meses en
la empresa, es decir, 150 días. Es importante anotar que si bien la prima de
servicios se debe pagar el 20 de diciembre, se liquida hasta el 31 de
diciembre, a no ser que el trabajador se retire antes del 31 de diciembre, caso
en el cual se líquida hasta el día en que se liquide el contrato de trabajo.
Bien, en este caso la fórmula a
utilizar será: salario base x días trabajados /360.
Luego, 1.000.000x150/360 = 416.666
Recordemos que el pago de la prima es
semestral, de modo que si el trabajador ha estado vinculado a la empresa
durante todo el año, y por consiguiente se le pagó la prima de servicios
correspondiente al primer semestre, al calcular la prima de servicios en
diciembre, se toman sólo 180 días pues la prima del primer semestre ya fue
pagada.
¿ QUÉ ES Y CÓMO SE HACE EL CALCULO DE VACACIONES?
2- Sabemos que un trabajador tiene derecho a 15 días
hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo o proporcional al
tiempo laborado.
Por lo general, el sueldo base para el
cálculo de las vacaciones es el que sueldo que el trabajador esté devengando al
momento de salir a disfrutar de sus vacaciones.
Pero en el caso de los sueldos variables,
para determinar el salario base,
se debe promediar lo devengado por el trabajador en el último año o en el
tiempo que lleve laborando si este fuere menor a un año.
Para efectos de la determinación de la base
para el cálculo de las vacaciones no se toma en cuenta el auxilio de transporte ni de las horas extras, ni el trabajo
en días de descanso obligatorio, pero si se tienen en cuenta los recargos
nocturnos y los descansos obligatorios remunerados que no se laboran.
Por ejemplo, si el domingo se trabaja, el
valor que se pague por ese domingo trabajado no se incluye en las vacaciones,
pero si ese domingo no se trabaja, la remuneración que se tiene derecho por ser
día de descanso remunerado, sí se incluye.
La fórmula que se utiliza para calcular las
vacaciones es:
(Salario base X # días laborados)/720
Explicación de la fórmula
El salario base es el que se determina según
las reglas generales, que bien puede ser el último sueldo devengado o el
promedio del último año.
Los días trabajados corresponden al tiempo
que el trabajador ha laborado desde las últimas vacaciones tomadas o desde que
ingreso a la empresa; en todo caso no pueden ser superior a un año, es decir a
360 días.
720. Es la cifra que mas causa confusión por lo
difícil que resulta de comprender y explicar el porqué se divide por este
valor.
Para llegar a este número se debe considerar
que las vacaciones son 15 días por cada año trabajado. Si las vacaciones fueran
30 días o sea un mes, el valor a utilizar sería 360, pero como sólo son 15 días
se divide por 720 (360*2).
Tengamos en cuenta que cundo queremos obtener
un valor menor al dividir, el número que divide se aumenta. Si lo que queremos
determinar es un mes, dividimos por 360, pero si queremos obtener solo 15 días
(medio mes), duplicamos el numero que divide, es decir que dividimos por 720.
Si por ejemplo tomamos (500.000*360)/360 nos
da 500.000, lo que correspondería a un mes de salario, pero como las vacaciones
son solo 15 días lo que hacemos es tomar (500.000*360)/720 lo cual nos da
250.000 que sí corresponde a medio mes, o sea 15 día que componen las
vacaciones.
¿ QUÉ ES Y CÓMO SE HACE EL CÁLCULO DE CESANTÍAS?
3- La legislación laboral dispuso que el empleador está
obligado a cancelar las cesantías a sus trabajadores por ser una prestación
social. Estas son llevadas a los fondos de pensiones y cesantías para su
administración.
Dicha fórmula la puede usar para determinar el monto que debe ser consignado en su liquidación al momento del retiro, siempre y cuando sea inferior a un año.
Si desea saber cuánto son sus cesantías si laboró los 12 meses del año, el legislador dispuso que el empleador está obligado a cancelar un sueldo por el año trabajo. Lo que correspondería en el ejemplo a $2`000.000, dicha suma es el monto que será consignado en los fondos de pensiones y cesantías. Para el caso de los intereses sobre las cesantías, la ley laboral prevé que el empleador debe cancelar al trabajador 12% del monto acumulado a 31 de diciembre. La entrega del dinero se debe realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Por último recuerde que el uso de las cesantías solo opera en circunstancias extraordinarias, por lo cuál no las debe utilizar para otra cosa, recuerde que siempre es bueno tener ese ahorro.
¿ QUÉ ES CÓMO SE HACE EL CÁLCULO DE INTERESES/ CESANTÍAS?
4- l empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre
las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al
31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de
las cesantías que se deben
consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben
pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o
cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre
cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la
fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las
cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12%
anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto
que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre
cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se
debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Supongamos un empleado que inició a trabajar
el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el
saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.
Aplicando la proporción según el tiempo
laborado, que es lo correcto,
tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación
será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000
Como podemos observar, $60.000 es exactamente
la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año,
pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.
Los intereses sobre cesantías se deben
provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea
el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12%
sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El
resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a
final de año, siempre que no haya variado el salario
base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los
últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al
valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las
cesantías.
Por último, es importante aclarar que los
intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que
deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.
¿CÓMO SE LIQUIDA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
5- La ley 1450 de 2011 en su artículo 173 permitió
que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos que
sumados no superen 300Uvt mensuales, se le aplique la retención en la
fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383
del estatuto tributario. ¿Ahora el punto es como se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente
que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores
diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Este trabajador gana mensualmente un total
de $6.000.000, que está por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el
2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450
de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente
informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto
supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos
mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Luego, cada agente
de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda
según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 delestatuto
tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales
iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se
les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo
que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que
por supuesto beneficia al trabajador.
En fin, lo que queremos resaltar, es que, en
nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le
suministre el trabajador, aplicará la retención
en la fuente sin tener en cuenta
los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el
trabajador. Cada agente de retención hará lo suyo.