miércoles, 20 de noviembre de 2013

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¿ QUÉ ES Y COMO SE HACE EL CÁLCULO DE PRIMA DE SERVICIOS ?
1- La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios se paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario.
Pero si al llegar el día de pagar la prima de servicios, el trabajador no lleva un semestre trabajando, se tiene que hacer un cálculo proporcional al tiempo laborado, para lo cual hay que recurrir a una sencilla fórmula, puesto que ya no basta con dividir el salario en dos.
Supongamos un empleado que ingresó a laborar el 01 de agosto de 2008 con unsalario de $1.000.000 y se le debe liquidar la prima correspondiente al segundo semestre.
En este caso el trabajador lleva 5 meses en la empresa, es decir, 150 días. Es importante anotar que si bien la prima de servicios se debe pagar el 20 de diciembre, se liquida hasta el 31 de diciembre, a no ser que el trabajador se retire antes del 31 de diciembre, caso en el cual se líquida hasta el día en que se liquide el contrato de trabajo.
Bien, en este caso la fórmula a  utilizar será: salario base x días trabajados /360.
Luego, 1.000.000x150/360 = 416.666
Recordemos que el pago de la prima es semestral, de modo que si el trabajador ha estado vinculado a la empresa durante todo el año, y por consiguiente se le pagó la prima de servicios correspondiente al primer semestre, al calcular la prima de servicios en diciembre, se toman sólo 180 días pues la prima del primer semestre ya fue pagada.

¿ QUÉ ES Y CÓMO SE HACE EL CALCULO DE   VACACIONES?
2- Sabemos que un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado.
Por lo general, el sueldo base para el cálculo de las vacaciones es el que sueldo que el trabajador esté devengando al momento de salir a disfrutar de sus vacaciones.
Pero en el caso de los sueldos variables, para determinar el salario base, se debe promediar lo devengado por el trabajador en el último año o en el tiempo que lleve laborando si este fuere menor a un año.
Para efectos de la determinación de la base para el cálculo de las vacaciones no se toma en cuenta el auxilio de transporte ni de las horas extras, ni el trabajo en días de descanso obligatorio, pero si se tienen en cuenta los recargos nocturnos y los descansos obligatorios remunerados que no se laboran.
Por ejemplo, si el domingo se trabaja, el valor que se pague por ese domingo trabajado no se incluye en las vacaciones, pero si ese domingo no se trabaja, la remuneración que se tiene derecho por ser día de descanso remunerado, sí se incluye.
La fórmula que se utiliza para calcular las vacaciones es:
(Salario base X # días laborados)/720
Explicación de la fórmula
El salario base es el que se determina según las reglas generales, que bien puede ser el último sueldo devengado o el promedio del último año.
Los días trabajados corresponden al tiempo que el trabajador ha laborado desde las últimas vacaciones tomadas o desde que ingreso a la empresa; en todo caso no pueden ser superior a un año, es decir a 360 días.
720. Es la cifra que mas causa confusión por lo difícil que resulta de comprender y explicar el porqué se divide por este valor.
Para llegar a este número se debe considerar que las vacaciones son 15 días por cada año trabajado. Si las vacaciones fueran 30 días o sea un mes, el valor a utilizar sería 360, pero como sólo son 15 días se divide por 720 (360*2).
Tengamos en cuenta que cundo queremos obtener un valor menor al dividir, el número que divide se aumenta. Si lo que queremos determinar es un mes, dividimos por 360, pero si queremos obtener solo 15 días (medio mes), duplicamos el numero que divide, es decir que dividimos por 720.
Si por ejemplo tomamos (500.000*360)/360 nos da 500.000, lo que correspondería a un mes de salario, pero como las vacaciones son solo 15 días lo que hacemos es tomar (500.000*360)/720 lo cual  nos da 250.000 que sí corresponde a medio mes, o sea 15 día que componen las vacaciones.

¿ QUÉ ES Y CÓMO SE HACE EL CÁLCULO DE CESANTÍAS?
3- La legislación laboral dispuso que el empleador está obligado a cancelar las cesantías a sus trabajadores por ser una prestación social. Estas son llevadas a los fondos de pensiones y cesantías para su administración.

Para calcular el monto correspondiente por la ley, se debe seguir la siguiente formula: (el sueldo multiplicado por  el número de días trabajados, y el resultado se divide por 36o).

Dicha fórmula la puede usar para determinar el monto que debe ser consignado en su liquidación al momento del retiro, siempre y cuando sea inferior a un año.

Por ejemplo, si usted gana $2`000.000 al mes,  dicha suma multiplíquela por el número de días trabajados, como ilustración 280 días, esto le dará $560.000.000 luego divídalo en 360, el resultado será el cálculo de sus cesantías es decir $1`555.555.

Claro está que en muchos casos el sueldo de una persona durante el año, no es el mismo, y para ello la ley dispuso que si su salario no ha variado durante los últimos tres meses, se toma este como referencia para el cálculo. Si por el contrario los cambios de salarios son constantes deberá hacer un promedio, sumando los obtenidos y dividiéndolos por el número de meses en los que devengó.

Si desea saber cuánto son sus cesantías si laboró los 12 meses del año, el legislador dispuso que el  empleador está obligado a cancelar un sueldo por el año trabajo. Lo que correspondería en el ejemplo a $2`000.000, dicha suma es el monto que será consignado en los fondos de pensiones y cesantías. Para el caso de los intereses sobre las cesantías, la ley laboral prevé que el empleador debe cancelar al trabajador 12% del monto acumulado a 31 de diciembre. La entrega del dinero se debe realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Por último recuerde que el uso de las cesantías solo opera en circunstancias extraordinarias, por lo cuál no las debe utilizar para otra cosa, recuerde que siempre es bueno tener ese ahorro.

¿ QUÉ ES CÓMO SE HACE EL CÁLCULO DE INTERESES/ CESANTÍAS?
4- l empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre  cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Supongamos un empleado que inició a trabajar el 01 de julio y a 31 de diciembre tiene cesantías acumuladas de $1.000.000.
Si aplicáramos directamente el 12% sobre el saldo, esto es $1.000.000, tendríamos unos intereses de $120.000.
Aplicando la proporción según el tiempo laborado, que es lo correcto, tendremos que el empleado sólo trabajó 180 días, por tanto, la liquidación será:
(1.000.000×180x0,12)/360 = 60.000
Como podemos observar, $60.000 es exactamente la mitad de lo que le hubiera correspondido si hubiera trabajado todo el año, pero como no trabajó sino medio año, únicamente le corresponde la mitad.
Los intereses sobre cesantías se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina [Puede hacerse quincenalmente o semanalmente, según sea el periodo de pago], y para ello, todo lo que se debe hacer es aplicar el 12% sobre el valor de la cesantías determinadas en cada liquidación mensual. El resultado final será el mismo que si se aplicara el 12% sobre el acumulado a final de año, siempre que no haya variado el salario base sobre el cual se calculan las cesantías, pues de existir variación en los últimos tres meses, las cesantías se deben calcular sobre el promedio mensual.
En todo caso la provisión se puede ajustar al valor real, al realizar la liquidación definitiva de los intereses sobre las cesantías.
Por último, es importante aclarar que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.

¿CÓMO SE LIQUIDA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE?
5- La ley 1450 de 2011 en su artículo 173  permitió que a un trabajador independiente que tenga uno o varios contratos que sumados no superen 300Uvt mensuales, se le aplique la retención en la fuente según la tabla aplicable a los asalariados contenida en el artículo 383 del estatuto tributario. ¿Ahora el punto es como se aplicaría esa retención?
Vamos a suponer un trabajador independiente que tiene tres contratos de servicios, por supuesto que con tres agentes retenedores diferentes, y cada contrato tiene un valor mensual de $2.000.000.
Este trabajador gana mensualmente un total de  $6.000.000, que está por debajo de los 300 Uvt (7,540.000 para el 2011), de modo que se le puede aplicar el beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011.
En consecuencia, el trabajador independiente informará a cada agente retenedor que es beneficiario de esta norma, esto supone comunicarle a cada uno de los agentes de retención que sus ingresos mensuales no superan los 300 Uvt y que desea acogerse al beneficio en cuestión.
Luego, cada agente de retención, de forma independiente aplicará la retención que le corresponda según las tarifas contendías en la tabla del artículo 383 delestatuto tributario.
Según esta tabla, a los ingresos mensuales iguales o inferiores 95 Uvt se les aplica una tarifa del 0%, esto es que no se les aplica retención, y 95 Uvt en valores del 2011 es igual a $2.388.000 por lo que en este supuesto ningún agente de retención le aplicará retención, lo que por supuesto beneficia al trabajador.
En fin, lo que queremos resaltar, es que, en nuestro criterio, cada agente de retención, con la información que le suministre el trabajador, aplicará la retención en la fuente sin tener en cuenta los demás agentes de retención, ni los demás contratos que pueda tener el trabajador. Cada agente de retención hará lo suyo.