jueves, 19 de septiembre de 2013

¿CUANTO LE DESCUENTAN AL EMPLEADO POR PENSIÓN?

En términos contables la nómina es el documento a través del cual se legitiman los pagos a los trabajadores, pero en general es el proceso administrativo de liquidación de las prestaciones que les corresponden a los empleados de una compañía. 

Muchos empleadores confunden el concepto de sueldo y salario. El sueldo es el pago ordinario o básico que ha sido pactado entre el empleador y el trabajador al momento de la vinculación de este último. Por otra parte el salario, se refiere a la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios en determinada compañía, y está constituido por el sueldo y todos los valores que reciba como contraprestación directa a servicios tales como: horas extras, sobresueldos, bonificaciones, porcentajes en ventas, comisiones y subsidios de transportes.

El salario mínimo para el año 2009 en Colombia quedó establecido en $496.900, y el subsidio de transporte en $59.200. Sin embargo, hay muchos empresarios que aún tienen dudas acerca de los aportes en salud, pensión y aportes parafiscales que deben hacer a sus empleados.

A continuación usted encontrará una guía sobre los principales aportes que se le deben cancelar a los empleados y los porcentajes correspondientes a cada uno de éstos.

Seguridad social

Salud: La cotización al sistema de salud es de 12.5% del salario base de aportes para el sistema de seguridad social. En esta caso el empleado aporta un 4% y la empresa aporta el 8.5% restante, que la empresa debe reseñar en cada nómina para que este valor sea consignado a la entidad de salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador.

Pensión: Por cada empleado de la empresa, se debe realizar un aporte por concepto de pensión, correspondiente al 16% del salario base cotización. De este modo, el empleado aporta el 4% y la empresa aporta el 12% restante, valor que mensualmente la empresa debe asumir y posteriormente consignar al Fondo de Pensiones y Cesantías  escogido por el empleado para tal fin.

Riesgos profesionales: Es obligación de la empresa afiliar a sus trabajadores al sistema de riesgos profesionales, con el fin de cubrir los problemas, accidentes o enfermedades que sufra el empleado como consecuencia del ejercicio de su labor en la empresa. El aporte en su totalidad está a cargo de la empresa, y el porcentaje a cotizar está dado por una tabla progresiva según sea el nivel de riesgo que corra el trabajador en su trabajo.

Aportes parafiscales

De acuerdo con la ley, todo empleador de carácter permanente que tenga trabajadores a su servicio, está obligado a pagar aportes parafiscales, equivalentes al 9% de su nómina mensual de salarios, los cuales son destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las Cajas de Compensación Familiar.

Cajas de compensación familiar: se destina un porcentaje equivalente al 4% del valor total de la nómina.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: se destina para tal fin el 3% del valor total de la nómina.

Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
 se destina para esta entidad el valor equivalente al 2% del valor total de la nómina.

Prestaciones sociales

Prima de servicios:
 Por éste concepto el valor a aportar mensualmente corresponde al 8.33% del salario base para el calculo de las prestaciones sociales.

Vacaciones:
 Por concepto de vacaciones la empresa debe aportar mensualmente el valor correspondiente al 4.17% del salario del trabajador.

Cesantías:
 Por éste concepto es necesario aportar mensualmente el 8.33% del salario del trabajador.

Intereses sobre las cesantías:
 Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% anual del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que la empresa debe aportar el 1%  mensualmente o quincenalmente del valor de las cesantías, según sea el periodo de la liquidación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario